Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Noviembre de 2004

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Resumen


EXTRANJEROS. ENTRADA AL TERRITORIO. RECURSO DE CASACION. Se desestima el recurso contencioso-administrativo contra resolución que deniega la entrada al territorio. La parte actora interpone recurso de casación. El juicio de relevancia tiene su sede propia en el escrito de preparación del recurso, cumpliendo la función de acotar las infracciones normativas que habrán de servir para articular los motivos de casación, a propósito del significado del juicio de relevancia exigido en art. 89.2 de la LRJCA, que no se trata de articular en el escrito preparatorio del recurso el motivo o motivos que han de servir de fundamento al recurso de casación, lo que constituye el contenido propio del escrito de interposición, sino de anunciar la norma o normas jurídicas concretas, de derecho estatal o comunitario europeo, que la parte recurrente entiende han sido infringidas por la sentencia y de justificar que su infracción. Se declara la inadmisión, confirmando la sentencia, con costas a la parte recurrente.

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Extracto


Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Noviembre de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Alonso Adalia en representación de D. Ángel Daniel interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 9 de mayo de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 2.481/2001, sobre denegación de entrada en territorio español.

SEGUNDO.- Por providencia de 4 de febrero de 200...

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