Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Octubre de 2005
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Resumen
EXTRANJEROS. ASILO. Será al término del procedimiento, una vez recabados los preceptivos informes y practicadas las indagaciones y pruebas pertinentes, cuando se pueda deducir si existen o no los indicios suficientes, según la naturaleza del caso, para decidir que se cumplen o no los requisitos a que se refiere el número primero del artículo 3 de la Ley de Asilo.Se desestima recurso contencioso administrativo. Se estima casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Octubre de 2005
MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZPEDRO JOSE YAGÜE GILJESUS ERNESTO PECES MORATESEGUNDO MENENDEZ PEREZRAFAEL FERNANDEZ VALVERDEENRIQUE CANCER LALANNE
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil cinco.Vistos por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación nº 2667 de 2001, interpuesto por D. Jose Carlos, representado por la Procuradora Dª Fátima Rosa Muñoz Rey, contra la sentencia pronunciada, con fecha 9 de febrero de 2001, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso administrativo nº 1010 de 1999, sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo en España. Ha comparecido, en calidad de recurrido, el Abogado del Estado, en la representación que le es propia.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó, con fecha 9 de febrero de 2001, sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1010 de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:...Ver el contenido completo de este documento
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