Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Noviembre de 2005

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Resumen


EXTRANJERO. INGRESO AL PAÍS. FINALIDAD DEL VIAJE. TURISMO. Se interpone recurso de casación contra la denegatoria del recurso administrativo de la resolución que impedía que la recurrente ingresara a territorio español por no poder demostrar su finalidad turística. La norma establece la posibilidad de denegar el ingreso al país cuando haya sospecha bastante de que el objeto de la estancia que declara no coincida con la realidad. Es frecuente realizar viajes de turismo sin programación. No podemos tener por sospecha fundada la basada en la falta de reserva hotelera para toda la estancia prevista o en el desconocimiento del domicilio de la persona con quien ha de contactar, o en la falta de carta de invitación. Instancia desestima el recurso administrativo. La alzada estima el recurso de casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Noviembre de 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación 6100/2002, interpuesto por Isidro, representado por la Procuradora Doña María Teresa Campos Montellano y asistido por Letrado, siendo parte recurrida la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2002, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su recurso contencioso administrativo número 1847/00, sobre denegación de entrada en territorio español. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES ...

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