Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Junio de 2007

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Resumen


EXTRANJERÍA. PERMISO DE RESIDENCIA. No hay arraigo alguno ni cumplimiento del contenido del citado art. 46 por el mero hecho de: realizar una solicitud de residencia temporal y trabajo, presentar un pasaporte sin visado ni fecha del mismo, acreditar que se ha solicitado la permanencia a través de la entidad U.G.T., ente que no tiene ningún carácter oficial. La situación de arraigo se considera un status del individuo solicitante, en situación de estudios, reagrupación familiar, la integración en la misma, el disfrute de permiso de trabajo o el haber sido previamente titular de permisos de residencia. No se hace lugar al recurso de casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Junio de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil siete.

Visto el recurso de casación nº 9483/2003, interpuesto por la Procuradora Doña Raquel Rujas Martin en nombre y representación de D. Alfredo, contra la sentencia dictada en fecha 10 de septiembre de 2003, y en su recurso nº 312/2002, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sobre impugnación de denegación de permiso de residencia temporal, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Navarra dictó sentencia desestimando el recurso. Notificada dicha sent...

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