Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Marzo de 2007
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. EXTRANJERIA. DENEGACIÓN DE ENTRADA EN TERRITORIO NACIONAL. NECESIDAD DE AGOTAR LA VÍA ADMINISTRATIVA. El objeto del recurso se concreta en determinar la conformidad al ordenamiento de la sentencia que desestima el recurso contencioso interpuesto contra la Resolución del Jefe de Fronteras por la que se denegó la entrada en territorio español a la recurrente. No hay base alguna para sostener que la determinación reglamentaria de un supuesto concreto en que una resolución no pone fin a la vía administrativa, con la consecuencia de su previa y obligada impugnación mediante el recurso de alzada, vulnere el derecho de acceso a la justicia, cuando es obvio que el previo recurso administrativo no impide dicho acceso, ni lo condiciona o limita de modo no razonable, pues el establecimiento de un recurso previo administrativo no obstaculiza ni impide el acceso al proceso judicial y, en este caso, al de protección de derechos fundamentales en que no resulta preceptivo el agotamiento de la vía administrativa previa, ni supone una carga irrazonable o injustificada. Se desestima el recurso.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Marzo de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil siete.Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 4456/2003 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Eugenia de Francisco Ferreras, en nombre de D. Luis Angel, contra sentencia dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 7 de abril de 2003, habiendo sido parte el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Mediante el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, la parte actora, nacional de Bolivia, impugnó la Resolución del Jefe de Fronteras del Aeropuerto de Madrid-Barajas de fecha 23 de junio de 2002, por la que se denegó la entrada en territorio español, por no presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista legalmente exigidos.Los hechos sucintamente expuesto...Ver el contenido completo de este documento
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