Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Marzo de 2007

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Resumen


EXTRANJERÍA. DENEGACIÓN DE VISADO TURÍSTICO. El recurrente no había presentado un proyecto turÍstico que indicase el tiempo de permanencia en España y cuales iban a ser las estancias y los lugares de alojamiento, así como su nivel. En estas condiciones no se podía tener certeza de que la cantidad acreditada era suficiente. La no presentación del proyecto turÍstico es suficiente motivación para denegar el visado. En el proceso contencioso-administrativo se desestima el recurso de dicho orden jurisdiccional. Se desestima el recurso de casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Marzo de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil siete.

Visto el recurso de casación interpuesto por D. Joaquín contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de diciembre de 2003, relativa a denegación de visado, formulado al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional en su redacción vigente, habiendo comparecido el citado D. Joaquín asi como el Abogado del Estado en la representación que ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fec...

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