Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 1 de Julio de 2003

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Resumen


EJECUCION DE SENTENCIAS EXTRANJERAS. EXEQUATOR. DIVORCIO. REGIMEN APLICABLE. No habiendo tratado con la República de Venezuela ni norma internacional en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias que resulte aplicable, debe estarse al régimen general del artículo 954 L.E.C. (de 3 de febrero de 1.881) -que mantiene su vigencia conforme establece la Disposición Derogatoria Única, apartado primero, excepción tercera, de la LEC 1/2000, de 7 de enero-, al no estar acreditada la reciprocidad negativa (art. 953 de la citada Ley de 1881). Se otorga el exequator.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Solicitante

Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 1 de Julio de 2003

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Montes Agustí, en representación de D. Héctor, formuló demanda de exequátur de la sentencia de fecha 6 de mayo d...

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