Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Mayo de 2003
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Resumen
EJECUCION Y RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS EXTRANJERA. EXEQUATOR. DIVORCIO. REGIMEN APLICABLE. No habiendo tratado con la República Dominicana ni norma internacional en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias que resulte aplicable, debe estarse al régimen general del artículo 954 L.E.C. (de 3 de febrero de 1.881) -que mantiene su vigencia conforme establece la Disposición Derogatoria Única, apartado primero, excepción tercera, de la LEC 1/2000, de 7 de enero-, al no estar acreditada la reciprocidad negativa (art. 953 de la citada Ley de 1881). Se otorga el exequator.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Solicitante
Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Mayo de 2003
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Pereda Gil, en representación de D. Carlos Maríay Dª. Elsa, formuló demanda de exequatur de la sentencia ...Ver el contenido completo de este documento
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