Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Febrero de 2003

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Resumen


"NULIDAD DEL PACTO EXTRAESTATUTARIOS DE ÁMBITO INTERPROVINCIAL. Se dicta sentencia sobre impugnación de convenios que desestima la pretensión. En el sector de las empresas dedicadas a la fabricación almacenaje y comercialización de pastas alimenticias, se han venido sucediendo alternativa y a veces acumulativamente convenios laborales de ámbito territorial diverso -provincial, autonómico y nacional. Contra dicha sentencia interpusieron recursos de casación solicitando la nulidad del pacto extraestatutario de ámbito interprovincial por los demandantes. El Tribunal de casación entiende que el debate no puede enmarcarse en las previsiones del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, como supuesto de concurrencia de convenios, sino en el terreno en el que los demandantes lo han situado en uso del poder dispositivo que las leyes les reconocen, es decir, en el ámbito del artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, así es que no se trata de aclarar un hipotético problema de concurrencia de convenios, sino de aplicación normativa, sosteniendo la prioridad aplicativa del convenio colectivo de eficacia general. Se esta a presencia de dos fuentes que confluyen a regular las relaciones laborales en ámbitos coincidentes (territorial, temporal, subjetivo y funcional), y por ello se trata de un problema de aplicación preferente de uno u otro cuerpo de normas pactadas. El precepto estatutario citado, al tratar de las fuentes de la relación laboral enumera hasta cuatro: las disposiciones legales y reglamentarias del Estado; los convenios colectivos; la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, y los usos y costumbres locales y profesionales, y lo hace siguiendo el orden jerárquico que deriva de la colocación de cada una de las fuentes en esa escala. Como de lo que se trata aquí es de situar en el lugar adecuado el pacto colectivo extraestatutario impugnado, es obligado el análisis de su naturaleza y eficacia."". El pacto atípico o extraestatutario presupone un acuerdo plural entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, no ajustado a las exigencias del Título III del Estatuto de los Trabajadores, sino acogido genéricamente al artículo 37 de la Constitución, y al carecer en nuestro sistema positivo de otro soporte normativo específico y suficiente, se regirá por las normas generales de la contratación del Código civil, con la aplicación necesaria de las reglas y principios del Derecho del Trabajo que confluyen en el caso. Así pues, el principio de libertad de contratación que informa nuestro derecho admite la posibilidad de ajustar acuerdos, individuales y colectivos, incluso cuando estos últimos se sitúen al margen del Título III ya aludido. Por consiguiente, según la sentencia de esta Sala últimamente citada, la eficacia general o limitada de un convenio colectivo no depende sólo de las mayorías alcanzadas en el banco social o empresarial, sino también del cumplimiento de una serie de requisitos formales y procedimentales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Por lo que se estima la casación de los demandantes."

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Febrero de 2003

D. ANTONIO MARTIN VALVERDED. MANUEL IGLESIAS CABEROD. GONZALO MOLINER TAMBOREROD. JESUS GULLON RODRIGUEZD. ARTURO FERNANDEZ LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de CASACION, interpuesto por los Letrados D. Ramón de Roman Díez, en nombre y representación de la FEDERACION DE ALIMENTACION Y TABACOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, D. Enrique Lillo Pérez, en nombre y representación de la FEDERACION AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS, D. Pablo Sorribes Calle, en nombre y representación de la ASOCIACION ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE PASTAS ALIMENTICIAS (AEFPA), contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 18 de octubre de 2001, procedimiento nº 32/2001, iniciado en virtud de demanda presentada por la ASOCIACION ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE PASTAS ALIMENTICIAS, FED. EST. DE ALIMENTACION, BEBIDAS Y TABACOS DE UGTE Y FED. SIND, DE LAS INDS. DE ALIMENTACION, BEBIDAS Y TABACOS DE CC.OO. contra PASTAS ALIMENTICIAS ROMERO, S.A., PASTAS ALIMENTICIAS LA CATALANA, S.L., HONESTA MANZANEQUE, S.A., PASTAS DAVOSA, S.A., DELEGADO DE PERSONAL DE LA EMPRESA PASTAS ALIMENTICIAS ROMERO, S.A., D. Alexander , DELEGADO DE PERSONAL DE LA EMPRESA PASTAS ALIMENTICIAS LA CATALANA, S.L...

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