Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Enero de 2004
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Resumen
EXTRADICIÓN. VÍA JUDICIAL. Procede continuar el procedimiento de extradición por vía judicial por lo que no cabe en consecuencia estimar producidas omisiones formales en la primera fase del procedimiento administrativo, que culmina con la resolución del Consejo de Ministros que decide continuar con el procedimiento extraditorio. No toda infracción formal puede entenderse determinante de una indefensión real y material, es la decisión objeto del recurso un acto con propia sustantividad. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Enero de 2004
D. RAMON TRILLO TORRESD. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil cuatro. Visto por la Sección Sexta, de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen el Recurso contencioso administrativo nº 29/02 promovido por el Procurador de los Tribunales D. José María Herrera Rodríguez después sustituido por D. Tomás Alonso Ballesteros, actuando en nombre y representación de D. Adolfo contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 8 de febrero de 2.002 por el que se acuerda continuar el procedimiento de extradición del recurrente por vía judicial. Comparece como parte recurrida la Administración General del EstadoANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En escrito de 19 de febrero de 2.002 el Procurador de los Tribunales D. José María Herrera Rodríguez en nombre y representación de D. Adolfo procedió a interponer el presente Recurso Contencioso Ad...Ver el contenido completo de este documento
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