Sentencia nº 1109/ de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Noviembre de 1995
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Resumen
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. APLICACION DE NORMA DE DEUDOR DE BUENA FE. El art.1107 del Código Civil que establece los límites de la responsabilidad del deudor de buena fe y del deudor por dolo por la falta de cumplimiento de sus obligaciones, entendiéndose por deudor de buena fe al que incumple por culpa, por contraposición al que lo hace con o por dolo, es aplicable también a las obligaciones nacidas de culpa extracontractual. Se estima la demanda. Se estima la apelaciòn. A la casación no ha lugar.
Frases clave
“ El primer motivo alega infracción, por aplicación indebida, del art.1107 del Código Civil en la medida que se aplican a la responsabilidad extracontractual criterios delimitativos de la extensión resarcitoria propios y exclusivos de la responsabilidad contractual. El art.1107 del Código Civil que establece los límites de la responsabilidad del deudor de buena fe y del deudor por dolo por la falta de cumplimiento de sus obligaciones, entendiéndose por deudor de buena fe al que incumple por culpa, por contraposición al que lo hace con o por dolo, es aplicable, no obstante su ubicación en el Código , también a las obligaciones nacidas de culpa extracontractual y así lo viene señalando la doctrina científica mayoritaria y lo ha establecido esta Sala que en su sentencia de 20 de junio de 1989 afirma que " de acuerdo con el tenor literal del susodicho art.1103, y al margen de la localización sistemática del mismo, éste es un precepto aplicable a toda clase de obligaciones, como en realidad lo son también otros artículos inmediatos del mismo Código (así los arts. 1104, 1106 y 1107) que habitualmente se aplican y proyectan tanto al campo de obligaciones dimanantes de convención o contrato como en el de los que nacen de acto ilícito"; no hay, por ello, obstáculo alguno a que para fijar la cuantía de la indemnización se acuda en las obligaciones extracontractuales al grado de conducta dolosa o culposa observada por el responsable, al igual que se hace en las obligaciones contractuales en aplicación del art.1107 citado. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Deudor
Extracto
Sentencia nº 1109/ de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Noviembre de 1995
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Vitoria, como consecuencia de juicio declarativo ordinario de menor cuantía; seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Amurrio, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso fue interpuesto por la COMPAÑIA TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta y defendida por el Letrado D. Jorge Torres Moltó; siendo parte recurrida la ...Ver el contenido completo de este documento
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