Sentencia nº 0023 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 1 de Febrero de 1993

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Resumen


RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. Es doctrina común y pacífica de esta Sala la de que, en los supuestos de responsabilidad por culpa extracontractual, como es el del presente litigio, dado el carácter solidario de la obligación de reparar el daño causado que pesa sobre todos los que han contribuido a su producción, no es necesario traer a juicio a todos los causantes del daño y el actor pueda dirigir su acción contra cualquiera de ellos sin que se produzca esa falta de litis consorcio pasivo que ahora se denuncia. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se desestima la casaci?

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado

Extracto


Sentencia nº 0023 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 1 de Febrero de 1993

En la Villa de Madrid, a

En la Villa de Madrid, a 01 de Febrero de 1.993. Visto por la Sala

Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de

apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de la Coruña,

como consecuencia de juicio declarativo de Menor Cuantía, seguido ante el

Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Vigo, sobre reclamación de

cantidad como indemnización por lesiones; siendo parte recurrente D.

Luis Antonioy D. Fernando, representados por el

Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillen, y defendidos por

el Letrado D.José María Soler Pérez; siendo parte recurrida ERCOS S.A. DE

SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª Magdalena Cornejo

Barranco, y defendida por el Letrado D. José Miguel Martínez Can...

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