Sentencia nº 674/1994 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de Julio de 1994
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Resumen
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. CONTAMINACIÓN DE AGUAS. El informe pericial y el certificado expedido por el Presidente de una sociedad agraria, no tienen validez como pruebas documentales, en sentido estricto, ni su contenido es literosuficiente, según se exige a los fines de disminuir el quantum indemnizatorio. En primera instancia se estima demanda. Se desestima apelación. Se desestima casaci?
Frases clave
“ . Sin embargo, ni el informe pericial que cita emitido por Ingeniero Técnico Agrícola, ni el certificado expedido por el Presidente de una sociedad agraria, tienen validez como pruebas documentales, en sentido estricto, ni su contenido cabe que se estime literosuficiente, según exige reiterada y por ello notoria jurisprudencia a los fines de disminuir el "quantum" indemnizatorio pues al mismo se llegó tras la valoración conjunta y racional de la prueba practicada (confesión testifical y documental) y, especialmente por la prueba pericial que se practicó en autos, con todas las garantías procesales. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
Extracto
Sentencia nº 674/1994 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de Julio de 1994
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera instancia número dos de Orihuela, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por la en...Ver el contenido completo de este documento
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