Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 2 de Noviembre de 1993
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Resumen
EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL. PRESCRIPCIÓN. La prescripción del delito imputado se produciría a los cinco años, el plazo prescriptivo comenzará a correr desde el día en que se hubiese cometido el delito, se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija contra el culpable y volverá a correr de nuevo cuando se paralice el procedimiento. El examen de los autos corrobora la realidad de las fechas, escritos, actuaciones y resoluciones, se admiten las pruebas propuestas y se ordena queden las actuaciones para señalamiento de juicio oral, interrumpieron el plazo de prescripción, sin que desde la última fecha hasta el pase al Ministerio Fiscal para informe y desde dicho informe, hasta dictarse el auto recurrido, haya transcurrido de nuevo el plazo legalmente establecido para la prescripción. En primera instancia se declaró extinguida la causa penal. Planteado recurso de casación fue estimado.
Frases clave
“ dada la calificación jurídica mantenida por el Ministerio Fiscal (delito de robo con fuerza en las cosas, en cuantía superior a 30.000 pesetas, con la concurrencia en favor de los procesados de la atenuante de minoría de edad penal, sancionado con la pena de arresto mayor), la prescripción del delito se produciría a los "cinco" años, según prevé el artículo 113 del Código Penal, y según norma el artículo 114 del mismo Código, el plazo prescriptivo comenzará a correr desde el día en que se hubiese cometido el delito, se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija contra el culpable y volverá a correr de nuevo cuando se paralice el procedimiento. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 2 de Noviembre de 1993
En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.
En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 2ª) que declaró extinguida la responsabilidad criminal, por prescripción de delito, de Carlos Maríay Jesus Miguel, en causa seguida contra los mismos por delito de robo con fuerza en las cosas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Roberto Hernández Hernández, estando dichos recurrentes represent...Ver el contenido completo de este documento
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