Sentencia nº 957/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Noviembre de 1995
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Resumen
EXTINCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO. Reiterada doctrina se refiere tanto a los límites espaciales de la Jurisdicción española en relación con las extranjeras, como a los conflictos con la Administración o la Jurisdicción Militar o con los órganos jurisdiccionales de distinto orden, cuando hay un válido sometimiento de la cuestión litigiosa a arbitraje. La expresada doctrina jurisprudencial ha de llevar a la inexcusable desestimación del recurso, ya que en el mismo no se plantea ninguna cuestión afectante a la jurisdicción de la Sala sentenciadora, sino un simple e hipotético quebrantamiento de forma. En primera instancia se desestimó la demanda. En segunda instancia se estimó la apelación. Planteado recurso de casación fue estimado.
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Extracto
Sentencia nº 957/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Noviembre de 1995
En la Villa de Madrid, a 25 de Febrero de 1.995. Visto por la Sala
Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado deapelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo, comoconsecuencia de autos de juicio sobre arrendamientos rústicos, seguidosante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Pola de Laviana, sobreacceso a la propiedad; cuyo recurso ha sido interpuesto por DOÑA Flor, representada por la Procuradora de losTribunales Dª María Cristina González Alonso y defendida por el Letrado D.Manuel Diaz Barbón; siendo parte recurrida DOÑA Almudena;representada por el Procurador de los Tribunales D. Nicolás Alvárez Real yasistida por el Letrado D. Enrique Valdes Joglar. En el que también fueronparte DOÑA PaulaY LOS HEREDEROS DE D. Ildefonso.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-La Procuradora Dª María de la O Rodríguez Alonso ennombre y representación de Dª Almudena, formuló ante elJuzgado de Primera Instancia número Uno de Pola de Laviana demanda dejuicio sobre arrendamientos rústicos, contra Dª Flor, Dª Paulay contra los demás herederos de D. Ildefonso, alegó los hechos y fundamentos de derecho que constanen autos y terminó suplicando en su día se dicte sentencia por la que sedeclare el derecho de la actora a acceder a la propiedad de las f...Ver el contenido completo de este documento
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