Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Marzo de 2007
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Resumen
EXTENSIÓN DE EFECTOS DE LA SENTENCIA. IDENTIDAD DE SITUACIONES. CARACTERIZACIÓN. Si lo que la ley exige para la extensión de los efectos de una sentencia respecto del personal al servicio de la Administración Pública no es que sean semejantes, parecidas, similares o análogas, sino idénticas las circunstancias de hechos y las pretensiones jurídicas, es preciso operar con extremo cuidado a la hora de comprobar si existe o no esa identidad, debiendo entenderse tal requisito en sentido sustancial, ya que no se podrá reconocer una situación jurídica distinta a la definida en la sentencia firme, pues lo contrario supondría desvirtuar la naturaleza de esta forma de entender la ejecución de la sentencia, pues no se trata de una extensión automática y debe siempre respetarse el principio de seguridad jurÍdica. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se desestima el recurso de casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Marzo de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil siete.Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 7457/2002 interpuesto por la Abogacía del Estado contra los Autos de 6 de noviembre de 2001 y 5 de julio de 2002, dictados en la pieza separada de extensión de efectos de la sentencia dictada el 6 de julio de 2000 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 685/98, sin que la parte recurrida se haya personado en forma.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por escritos fechados de entrada en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 6 de junio de 2001, D. Juan Luis, D. Matías y D. Antonio, solicitaron la extensión de los efectos de la sentencia de fecha 6 de julio de 2000 dictada en el recurso número 685/98 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contenc...Ver el contenido completo de este documento
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