Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Marzo de 2007

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Resumen


EXTENSIÓN DE EFECTOS DE LA SENTENCIA. Debe concurrir como primera circunstancia que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos en el fallo. No existe referencia alguna a que deba preexistir una solicitud a la Administración, o un previo recurso contra un acto anterior para que pueda hacerse uso del mecanismo de la extensión .Se estima el recurso contencioso administrativo.Se desestima el recurso de casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Marzo de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil siete.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación número 5015/ 2005 interpuesto, por el Abogado del Estado, contra los Autos de 4 de julio de 2003 y 3 de noviembre de 2004 sobre reconocimiento de extensión de efectos de la sentencia dictada con fecha 13 de junio de 2002 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no habiéndose personado la parte recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por escrito fechado de entrada en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 3 de marzo de 2003, don Donato solicitó la extensión de los efectos de la sentencia de fecha 13 de junio de 2002 dictada en el recurso número 612/ 99 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Consta en el expediente administrativo la solicitud de extensión de efectos formulada por el anteriormente referido a la Administración en fecha 13 de noviembre de 2002, así como la Resolución denegatoria dictada por aquélla en fecha 27 ...

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