Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Marzo de 2001
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Resumen
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. DEMORA EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA. EXTEMPORANEIDAD. Se reclama indemnización por el concepto responsabilidad patrimonial de la Administración en razón de la demora producida en la ejecución de una sentencia. Si observamos, de una parte, que la Sala de instancia, en apreciación fáctica que debe ser respetada en casación, afirma que el recurrente tuvo conocimiento de la sentencia de 28 de Mayo de 1992, por lo menos desde el 31 de Enero de 1994, y que incluso partiendo de la fecha de 25 de Marzo de 1994 señalada por el recurrente como fecha de notificación de la misma sentencia, en cuya demora basa el recurrente la pretensión indemnizatoria actualizada, resulta ciertamente transcurrido, en uno y otro supuesto, el plazo de un año legalmente establecido, por cuanto la originaria reclamación fue registrada de entrada en la Diputación Provincial de Avila con fecha 9 de Agosto de 1995. En primera instancia se rechaza la demanda. Se desestima el recurso de casación.
Frases clave
“ si al respecto observamos, de una parte, que la Sala de instancia, en apreciación fáctica que debe ser respetada en casación, afirma que el recurrente tuvo conocimiento de la sentencia de 28 de Mayo de 1992, por lo menos desde el 31 de Enero de 1994, y que incluso partiendo de la fecha de 25 de Marzo de 1994 señalada por el recurrente como fecha de notificación dela misma sentencia, en cuya demora basa el recurrente la pretensión indemnizatoria actualizada, resulta ciertamente transcurrido, en uno y otro supuesto, el plazo de un año legalmente establecido, por cuanto la originaria reclamación fue registrada de entrada en la Diputación Provincial de Avila con fecha 9 de Agosto de 1995 ”
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Marzo de 2001
D. PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIAD. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil uno.Visto por la Sala Tercera Sección Sexta del Tribunal Supremo, constituida por los Sres. anotados al margen el recurso de casación que con el nº 8905/96, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Vélez Celemín en nombre y representación de D. Rosendo , contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, de fecha 14 de Octubre de 1996, en el recurso contencioso-administrativo nº 1560/95, interp...Ver el contenido completo de este documento
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