Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Octubre de 2005
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
"RECURSO DE CASACIÓN. JUSTIPRECIO DE FINCAS EXPROPIADAS. INCORRECTA FORMULACIÓN DE MOTIVO. Se combate en el presente recurso extraordinario de casación la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo que estimó en parte el recurso interpuesto contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que fijó el justo precio de las fincas expropiadas para la ejecución de la obra pública, que anuló en parte, fijando un nuevo justo precio. Existe una incorrecta formulación del motivo, pues según consolidada doctrina jurisprudencial de esta Sala, este motivo sirve para denunciar el abuso, exceso o defecto de la jurisdicción, que debe entenderse comprensivo de los supuestos de decisiones, que desconozcan los limites de la jurisdicción respecto de otros órdenes jurisdiccionales o los demás poderes del Estado, lo que es evidente que no se produjo en el caso de autos, sino que el Tribunal ""a quo"". Se desestima el recurso. "
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Octubre de 2005
JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZENRIQUE LECUMBERRI MARTIAGUSTIN PUENTE PRIETOSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil cinco. La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Sexta, ha visto el recurso de casación número 1271 de 2002, interpuesto por el Procurador Don Antonio de Palma Villalón, en nombre y representación de Inversión Hogar S.A., contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de fecha diez de octubre de 2001, en el recurso contencioso-administrativo número 2829 de 1997ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, Sección Cuarta, dictó Sentencia, el diez de octubre de dos mil uno, en el Recurso número 2829 de 1997, en cuya parte dispositiva se establecía: "Que estimamos en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad INVERSION HOGAR S.A. contra el acuerdo del Jurado que recoge el primero de los antecedentes de hecho de ésta sentencia, y mantenemos el acuerdo recurrido, salvo en el particular relativo a la valoración atribuido al suelo, a la que hay que añadir 15.424.560 pesetas al precio acogido por el Jurado, con lo que el justiprecio de la exp...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios