Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Julio de 1998
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Resumen
EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS. Dicho valor urbanístico sólo puede alcanzarse aplicando los criterios y métodos establecidos por los artículos 105 y 108 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976 y 144 a 151 del Reglamento de Gestión Urbanística, ya que en las expropiaciones urbanísticas no es de aplicación lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 64.3, 103 142 y 144 del mencionado Texto Refundido y los artículos 131 y 196.1 del referido Reglamento de Gestión Urbanística. Se desestima la casación.
Frases clave
“ dicho valor urbanístico sólo puede alcanzarse aplicando los criterios y métodos establecidos por los artículos 105 y 108 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976 y 144 a 151 del Reglamento de Gestión Urbanística, ya que en las expropiaciones urbanísticas no es de aplicación lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 64.3, 103 142 y 144 del mencionado Texto Refundido y los artículos 131 y 196.1 del referido Reglamento de Gestión Urbanística. ”
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Julio de 1998
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de mil novecientos noventa y ocho.Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 2880/94, ante la misma pende de resolución interpuesto por la representación procesal de Dña. Luz, Dña. Susana, Dña. Angelinay Dña. Esthery D. Andrésy D. Donato, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, de fecha 4 de marzo de 1994, dictada en recurso número 1107/91. Siendo parte recurrida el abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado y el procurador D. Luis Fernando Granados Bravo en nombre y representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo ...Ver el contenido completo de este documento
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