Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Julio de 2007

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Resumen


"EXPROPIACIÓN. VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN. Se resuelve revisar la indemnización establecida por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, contemplándose los siguientes conceptos: suelo expropiado; servidumbre en suelo urbano; ocupación temporal en suelo urbano . Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo. Se hace lugar al recurso de casación."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Expropiado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Julio de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil siete.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 6312/04 que ante la misma pende de resolución interpuesto por la representación procesal de Dña. Sandra y Dña. Bárbara contra sentencia de fecha 30 de Abril de 2.004 dictada en el recurso 419/2002 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos. Siendo parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo núm. 419/2.002, interpuesto por Dª. Sandra y Dª Bárbara, representadas por la procuradora Dña. Ana Marta Miguel Miguel, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Avila de 9 de julio de 2.002 por la que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM000, en el sentido de considerar que el suelo expropiado es el de 4987 m² y su precio el de 75,94 €/m²; por lo que el importe por superficie expropiada es el de 378.712,78 €, por servidumbre en suelo urbano 44.591.97 €, por ocupación temporal en suelo urbano 70.396,38€; por lo que, manteniendo los demás precios y el premio por afección y la indemnización por rápida ocupación, el importe de justiprecio asciende a 525.598,98€; no ha lugar a lo demás solicitado en la demanda; y todo ello sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes"

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia la representaciones procesales de las Sras. Sandra y Bárbara, y la de Castellana de Autopistas presentaron escritos ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la representación procesal parte recurrente, se personó ante esta Sala e interpuso el anunciado recurso de casación articulado en los siguientes motivos:

Primero.- Al amparo de lo dispuesto ...

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