Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Octubre de 2005

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Resumen


EXPROPIACIÓN. REVERSIÓN. Debe reconocerse el derecho de reversión de la recurrente previo pago del justo precio correspondiente y en el supuesto de que la reversión no resultara posible la misma deberá ser sustituida por una indemnización a favor de los mismos cuya cuantificación, que se realizará en ejecución de sentencia, se fija, habida cuenta que el recurrente para hacer efectiva la reversión debería abonar el justo precio correspondiente, en el 5 % del justiprecio que como premio de afección debería abonar al Ayuntamiento en el caso de que éste volviera a expropiar, más el 20 % de dicho justiprecio.Se desestima la demanda. Se estima casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Expropiado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Octubre de 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, el recurso de casación número 1810/2002, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador de los tribunales D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de Dª Sandra, Dª Ana María y D. Romeo, contra la sentencia que dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta, de fecha 21 de diciembre de 2001 -recaída en los autos 570/1998 -, que desestimó el recurso contencioso-administrativo deducido contra la resolución del Sr. Gerente Municipal de Urbanismo d...

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