Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 1 de Febrero de 2008

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Resumen


"EXPROPIACION. MOTIVACION. URGENCIA. Resulta sorprendente que la única razón que se de para la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, sea la ""urgencia"" en el inicio de las obras, sin motivar adecuadamente en los términos y por las razones expuestas contenidas en la doctrina de la Sala, cuales son las circunstancias de cualquier tipo reales y constatadas que determinan esa supuesta urgencia en el inicio de las obras que se considera el único motivo para justificar la declaración de urgente ocupación. El Acuerdo impugnado no recoge ninguna circunstancia excepcional que permita fundamentar la declaración de urgente ocupación, haciendo exclusivamente referencia a una supuesta urgencia, no apoyada en ninguna razón o circunstancia, respecto al inicio de la obra. Así las cosas es evidente que la Sentencia de instancia vulnera el art. 52 de la LEF y jurisprudencia que lo desarrolla pues ni se ha acreditado la concurrencia de circunstancias excepcionales que justificasen la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación, ni el Acuerdo en el que se declara dicha urgencia está debidamente motivado con la exposición de las indicadas circunstancias que lo justifican. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se estima la casación. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Expropiado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 1 de Febrero de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil ocho.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 10.747 que ante la misma pende de resolución interpuesto por la representación procesal de la mercantil Promociones Dos de Mayo, S.A. contra sentencia de fecha 22 de octubre de 2.004 dictada en el recurso 1019/00 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Siendo parte recurrida la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Benidorm.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- Desestimamos el recurso interpuesto por la Procuradora doña María Luisa Izquierdo Tortosa, en nombre y representación de Promociones Dos de Mayo, S.A., contra Acuerdo del Gobierno Valenciano de 23 de Septiembre de 1.997, sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia la representación procesal de Promociones Dos de Mayo, S.A., presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala e interpuso el anunciado recurso de casación entendiendo...

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