Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Octubre de 2006

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Resumen


EXPROPIACION. JUSTIPRECIO. RETASACION. La retasación se configura como una garantía para el expropiado, ante la demora en la efectividad o pago del justiprecio, con la finalidad de que el mismo sea adecuado a la realidad patrimonial que se entiende afectada por el transcurso del tiempo y que exige una nueva valoración de los bienes expropiados. La retasación no consiste en una actualización monetaria a través de la aplicación de los índices de precios de coste de vida, dado que las fluctuaciones del precio de un determinado bien pueden ser ocasionadas en función de factores distintos al de la depreciación monetaria, por ello se impone investigar si durante el transcurso del tiempo a que la retasación se extiende se han producido modificaciones cuantitativas o cualitativas de las circunstancias que en su día determinaron la fijación del justiprecio del bien que en trámite de retasación se valora, independientemente de las que ocasione la depreciación del poder adquisitivo de la peseta. Este el criterio general para la determinación del justiprecio en caso de retasación y sólo de manera excepcional, por la dificultad o imposibilidad de una valoración de los bienes expropiados por otros medios, se acude a la aplicación del índice de precios al consumo, como señla la referida sentencia y se refleja igualmente en las sentencias citadas por la parte recurrente. Situación que no es la contemplada en este caso. Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Octubre de 2006

JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ ENRIQUE LECUMBERRI MARTI AGUSTIN PUENTE PRIETO OCTAVIO JUAN HERRERO PINA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Octubre de dos mil seis.

Visto por esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Montserrat Sorribes Calle, en nombre y representación del Ayuntamiento de La Seu D'Urgell (Lleida), contra la sentencia de 10 de mayo de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en los recursos acumulados nº 1664/98 y 1768/98, en los que se impugna la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Lleida de 18 de mayo de 1998, recaída en el expediente de justiprecio 7/98, señalando el justiprecio de una finca urbana afectada por el proyecto "Retaxació d'un inmoble situat a l'av. Guillem Graell de la Seu d'Urgell", propiedad de Dña. Esperanza y Dña. Patricia . Han sido partes recurridas el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración General del Estado y las referidas propietarias de la finca expropiada representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Alarcón Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 10 de mayo de 2002 , objeto de este recurso, contiene el siguiente fallo: "Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo número 1664/98, promovido por D.ª Esperanza y D.ª Patricia , contra los actos referidos en el primer fundamento de la presente a que esta litis se contrae, anulando y dejando sin efecto los mismos, fijándose el justo precio de los bienes expropiados en la suma de 1.908.461,72 Euros (317.541.310 ptas.), con más los correspondientes intereses de demora, desestimándose el recurso acumulado deducido por el Ayuntamiento de la Seu d...

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