Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Febrero de 2002

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Abogados Público y Administrativo

Resumen


RECURSO ADMINISTRATIVO. EXPROPIACIÓN. JUSTIPRECIO. ACCIONES. Se interpone recurso administrativo contra la resolución sobre justiprecio de las acciones expropiadas. Sin perjuicio de la posibilidad y conveniencia de acudir a la actualización de balances al amparo de lo prevenido en la Ley 9/83, artículo 32, a fin de determinar el valor real de las Sociedades expropiadas, establecido como está que el acuerdo del Jurado sostiene en su resolución que tal valoración se hace en función de un balance en el que el valor contable ha sido ajustado al valor real, es claro que en el caso que nos ocupa no procede acudir a la técnica de la actualización, ya que el fin perseguido por esta, según se ha razonado anteriormente, no es otro que ajustar los valores contables al valor real. Por tanto, asumido que tal ajuste ya está efectuado en el balance que sirve de base a la determinación del justiprecio, es claro que en este concreto supuesto es innecesario acudir a la técnica de revalorización del balance ya que el fin perseguido con ella está ya conseguido. Instancia estima parcialmente el recurso contencioso administrativo. La alzada desestima el recurso de casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Administración

Extracto


Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Febrero de 2002

D. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 4870/97, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, y por la Procuradora Sra. Ortiz Cañavate Levenfeld en nombre y representación de D. Juan Miguel , D. Cesar , D. Humberto , D. Ricardo , D. Carlos Miguel y Dª. Leonor , Dª. María Dolores , Dª. Esther , Dª. Sara , Dª. Clara y D. David , contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 1997, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera), en recurso número 401/93, sobre justiprecio de las acciones de DIRECCION000 . expropiadas en virtud del Real Decreto Ley 2/1983, de 23 de Febrero, y de la Ley 7/1983, de 29 de Junio, dentro del DIRECCION001 . Ha comparecido como parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- A.- La Sentencia recurrida en casación contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que rechazando la causa de inadmisibilidad aducida por el Sr. Abogado del Estado, debemos estimar parcialmente, y así lo estimamos, el recurso interpuesto pro el procurador Sr. Ortiz Cañavate y Puig Maui, y por su fallecimiento, la Procuradora Sra. Ortiz-Cañavate Levenfeld en nombre y representación de don Juan Miguel , don Humberto , don Cesar , don Ricardo , don Carlos Miguel y doña Leonor , y otros, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid de 27 de diciembre de 1991 y contra la de 4 de noviembre de 1992, por la que se desestimó el recurso de reposición, sobre justiprecio de las acciones de DIRECCION000 . expropiadas en virtud del Real Decreto Ley 2/1983, de 23 de Febrero, y de la Ley 7/1983, de 29 de Junio, dentro del DIRECCION001 . por...

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