Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Junio de 2002
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Resumen
"EXPROPIACION. INTERESES DE DEMORA. No debe confundirse la fecha en que debe iniciarse el expediente de justiprecio, con la de iniciación del expediente expropiatorio. Esta última es la fecha a que debe estarse para efectuar el cómputo del día inicial de devengo de los intereses legales de demora. En primera instancia se estima parcialmente contencioso administrativo. Se desestima casación."
Frases clave
“ tanto el artículo 25 de la Ley de Expropiación Forzosa como el artículo 28 de su Reglamento concretan la fecha en que debe iniciarse el expediente de justiprecio, que no cabe confundir con la de iniciación del expediente expropiatorio, establecida ésta en el mencionado artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa, a cuyo precepto se atiene la Sala de instancia para efectuar el cómputo del día inicial de devengo de los intereses legales de demora, razón por la que dicha Sala no ha incurrido en su sentencia en esta última infracción que le achacan los recurrentes. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Junio de 2002
D. JESUS ERNESTO PECES MORATED. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil dos. Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación que, con el nº 997 de 1998, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña María Luz Albacar Medina, en nombre y representación de Don Juan , Doña Elena y Doña Lucía y Don Federico y Don Ángel Jesús , contra la sentencia pronunciada, con fecha 20 de noviembre de 1997, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo nº 353 de 1995, sostenido por la representación procesal de Don Juan , Doña Elena y Doña Lucía y Don Federico y Don Ángel Jesús contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, de fechas 13 de octubre de 1994 y 22 de diciembre del mismo año, por los que se fijó el justiprecio de las parcelas nº NUM000 , del Polígono NUM001 , y NUM002 del Polígono NUM003 , en la cantidad total de 68.081.619 pesetas, a razón de 7.555'39 pesetas el metro cuadrado, más el cinco por ciento por premio de afección, expropiadas a los recurrentes para la ejecución del proyecto de nuevo Campus Universitario ...Ver el contenido completo de este documento
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