Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Julio de 2005
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Resumen
"RECURSO ADMINISTRATIVO. EXPROPIACIÓN. INDEMNIZACIÓN. Se interpone recurso administrativo peticionando se declare el derecho de la recurrente expropiada a percibir un precio en concepto de indemnización. La doctrina jurisprudencial que admite sin lugar a dudas que puede partirse de valores de mercado, en todo caso está referida a ""suelo urbano consolidado"", por lo que no es aplicable al caso de autos. Es cierto, como advierten los recurrentes que esta Sala en sentencias, por todas la de 15 de octubre de 1999, admitió la posibilidad de partir de valores de mercado para determinar, por el metodo de repercusión, el valor m2 de suelo urbanizable , pero para ello, tal y como dice la citada sentencia, es preciso que ese valor de mercado haya sido debidamente contrastado y obtenido de fuentes ciertas y seguras, lo que en el caso de autos la Sala a quo estima no acontece, máxime cuando como en ella se señala siendo ""afectada"" al aeropuerto una gran extensión de terreno los datos de mercado han de referirse a zonas lejanas, lo que impide la certeza que la jurisprudencia exige. Instancia estima parcialmente el recurso administartivo. La alzada desestima el recurso de casación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Expropiado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Julio de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil cinco.Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el presente recurso de casación que, con el número 11200/04, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora Dª Lucía Agulla Lanza, en nombre y representación de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y por el Procurador de los Tribunales D. Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de D. Eduardo, contra sentencia de 23 de julio de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en pleito número 2428/02 (y acumulado 236/03) ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- Estimamos en parte el recurso deducido por la representación procesal de D. Eduardo, contra el acto a que el mismo se refiere y desestimamos el deducido por AENA declararando el derecho de la recurrente expropiada a percibir un precio de 582.953,86 ¤, incrementado con los intereses legales, desestimando el resto de sus pretensiones; sin costas." SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, la representación procesal de AENA y la representación procesal de D. Eduardo, presentaron escritos preparando recursos de casación contra la misma ante la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que los tuvo por preparados en tiempo y forma, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo. TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la representación procesal de AENA y la representación procesal de D. Eduardo, se personaro...Ver el contenido completo de este documento
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