Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Mayo de 2005

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Resumen


EXPROPIACIÓN FORZOSA. JUSTIPRECIO. La pericial practicada es suficiente para desvirtuar la presunción de acierto del Acuerdo del Jurado. El Tribunal a quo estimó que existe un único negocio, aun cuando se desarrolle en dos locales diferentes, por lo que no puede apreciarse un enriquecimiento injusto de la expropiada. No se incluyen ni en el dictámen pericial ni en la Sentencia de instancia conceptos no comprendidos en la Hoja de aprecio presentada por la expropiada. Los informes que el Perito solicitó tenían como objetivo tener más elementos para emitir su Informe, por lo que no hay exigencia de ratificación de los mismos, al no haber sido propuestos por las partes ni aceptado por la Sala como diligencia de prueba. En el proceso contencioso-administrativo se estima parcialmente el recurso de dicho orden jurisdiccional, anulándose el Acuerdo del Jurado. Se desestima el recurso de casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Mayo de 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 1313/02 que ante la misma pende de resolución interpuesto por la representación procesal de Promoció Ciutat Vella, S.A. contra sentencia de fecha 29 de noviembre de 2.001 dictada en el recurso 1539/97 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Siendo parte recurrida el Abogado del Estado en la representación que ostenta y la representación procesal de Dña. Eugenia .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- 1) Estimar en parte el recurso.

2) Anular la resolución del Jurado a que se contrae la litis, y definir el justiprecio de referencia en la cantidad total de 94.710.379 pts (seuo), más el cinco por ciento de afección y los intereses de demora que procedan.

3) No hacer pronunciamiento expreso sobre costas.".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia la representación procesal de Promoció Ciutat Vella, S.A., presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala e interpuso el anunciado recurso de casación articulado en los siguientes motivos:

Primero.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 88.1.d) de la ley regula...

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