Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Mayo de 2008
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Resumen
"EXPROPIACIÓN FORZOSA. JUSTIPRECIO. VALOR DEL TERRENO. COMPENSACIÓN.Se recalama contra la sentencia dictada en el recurso interpuesto contra el acuerdo que fijó el justiprecio de las fincas.Entiende el recurrente infringida, la jurisprudencia de esta Sala sobre expropiación del terreno con destino a sistemas generales por entender que la misma ""se basa en el principio de equidistribución y que lo esencial es el aislamiento o singularización del suelo expropiado respecto a la clasificación de su entorno para que proceda a valorarlo como urbanizable con planeamiento de desarrollo"".Pero es, precisamente, esa circunstancia la que se ha tenido en cuenta por el Tribunal sentenciador que, precisamente para preservar la aplicación de ese principio, hace aplicación de la doctrina de esta Sala sobre valoración del terreno a efectos de la compensación por medio del justiprecio de la propiedad de que se ve privado el titular del suelo. No se hace lugar al recurso de casación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Mayo de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil ocho.Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 7.395/04 que ante la misma pende de resolución interpuesto por la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias en la representación que ostenta contra sentencia de fecha 1 de marzo de 2.004 dictada en el recurso contencioso administrativo nº 1536/01 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas.Comparece como recurrido el Procurador D. Miguel Angel de Cabo Picazo, en nombre y representación de la mercantil Cementos Especiales de las Islas, S.A.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La Sentencia recurrida contiene el fallo del siguiente tenor literal: <<Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador don Armando Curbelo Ortega, en nombre y representación de Cementos Especiales de las Islas S.A. y de don Marco Antonio, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación, mencionado en el Antecedent...Ver el contenido completo de este documento
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