Sentencia nº 0867 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Octubre de 1992
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Resumen
EXPROPIACIÓN FORZOSA. JUSTIPRECIO. Se reconocen el derecho a que el procedimiento expropiatorio continúe con el subrogado en el derecho del expropiado (art. 7 de la Ley de Expropiación Forzosa, y 31 de la Ley Jurisdiccional), pero ello no excluye que el expropiante deba respetar las normas sobre retención judicial de deudas, con independencia de quién sea el titular del crédito. Se desestima el recurso de apelación. Se declara no ha haber lugar al recurso de casaci?
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 0867 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Octubre de 1992
ciones adoptadas por la Sala querellada en modo alguno pueden constituir un delito de detención ilegal.
En esta situación, debemos rechazar a limine la querella formalizada acordando su archivo, y al respecto debemos recordar la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional --S. 28 de Septiembre de 1987-- según la cual quien ejercita la acción en forma de querella, no tiene en el marco del art. 24-1º C.E. un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado por el Juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, con exposición de las razones por las que inadmite su tramitación. Por ello, la inadmisión o desestimación de la querella no es contraria al derecho a la tutela judicial efectiva, porque esta se satisface también, con una resolución fundada como recoge el supuesto previsto en el art. 313 de la LECriminal, que de otro modo, quedaría sin contenido. En este sentido, SSTC 47/90, 93/90 y 47/92, y de esta Sala SSTS Recurso de Casación 1760/2000, auto de 17 de Julio, Recurso de Casación 610/2000, auto de 9 de Mayo y Recurso de Casación 1450/2000, auto de 28 de Julio. En el presente caso, debe tenerse en cuenta, además, que la querella formalizada carecía de poder especial, habiendo dejado el querellante de transcurrir el plazo que se le dio para subsanarlo, por lo que, por proveído de fecha 16 de Octubre de 2003 y en aras a dar una respuesta fundada más allá de las exigencias derivadas de naturaleza constitucional del...Ver el contenido completo de este documento
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