Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Febrero de 2008
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Resumen
"EXPROPIACIÓN FORZOSA. Se ha producido una subrogación real, derivada de una reparcelación urbanística, y el artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que si media causa de reversión, el dueño o sus causahabientes pueden ""recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado"", debiendo interpretarse que ""lo expropiado"" es locución que incluye el dominio resultante de la mencionada subrogación, pudiendo, por tanto, materializarse la reversión mediante el reintegro de las fincas de reemplazo o resultado, pues el pleno dominio que ahora existe respecto de éstas es perfectamente identificable con el que pendía sobre las fincas originales. Se desestima la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Febrero de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil ocho.Visto por esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 22 de julio de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 269/02, en el que se impugna la resolución del Ministerio de Fomento de 3 de diciembre de 2001, que estimando en parte el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 11 de enero de 2000 de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, reconoce el derecho de los recurrentes a la reversión de los terrenos en su día expropiados para las obras de la Autopista A-7, tramo Molins de Rey-Martorell y que ahora forman parte del Plan Parcial de Ordenación Urbana del Sector de Ordenación Prioritaria P-1 "Carretera de Piera" de Martorell, si bien, alegando la imposibilidad de la restitución in natura, se reconoce el derecho a la indemnización sustitutoria a determinar, previa audiencia de los interesados, por el procedimiento legalmente establecido. Ha sido parte recurrida la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosalía Rosique Samper en nombre y representación de D. Agustín, Dª Magdalena, Dª Cecilia, D. Jesús,...Ver el contenido completo de este documento
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