Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Abril de 2008

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


EXPROPIACION FORZOSA. No se contiene reserva ni reparo alguno sobre el justiprecio o su subsistencia, e incluso se dan por saldadas y liquidadas las correspondientes obligaciones, manifestando que no tienen nada más que reclamar, lo que constituye una inequívoca postura ante la liquidación del justiprecio que no puede contradecirse con la posterior solicitud de fijación de un nuevo justiprecio, que es lo que en definitiva se persigue con la retasación . Se desestima el recurso de casacion.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Abril de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil ocho.

Visto por esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Adolfo Morales Hernández San Juan en nombre y representación de D. Hugo y D. Jose Francisco, contra la sentencia de 9 de mayo de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso 3019/98, en el que se impugna la resolución del General Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire de 26 de octubre de 1998 que desestima el recurso ordinario formulado frente a la resolución del General Jefe del Mando del Apoyo Logístico de 21 de octubre de 1997 por la que se desestima la retasación de tres octavas partes de la finca registral nº NUM000, objeto del expediente de expropiación de los terrenos de la Península de Gando. Ha sido parte recurrida el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, de 9 de mayo de 2003, objeto de este recurso, contiene el siguiente fallo: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Hugo y don Jose Francisco, contra las resoluciones mencionadas en el Antecedente Primero, las cuales declaramos conforme a derecho en cuanto denegaron la petición de retasación de las tres octavas partes de la finca registral n° NUM000, objeto del expediente n° NUM001, de expropiación de los terrenos de la Montaña de Gando, en el término municipal de Telde, con destino a asentamientos de instalaciones militares.

Y debemos estimar y estimamos dicho recurso, en cuanto a la pretensión de abono de intereses, con reconocimiento del derecho de los recurrentes a los intereses de demora en la fijación del justiprecio (art 56 LEF ) Y en su pago (art 57 LEF ), que se determinarán en ejecución de sentencia, conforme a lo señ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía