Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Mayo de 2001

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Resumen


EXPROPIACIÓN. SUELO. APROVECHAMIENTO. La calificación del suelo expropiado como dotacional con destino a sistema general educativo-cultural, es algo distinto de su clasificación como suelo urbanizable. Es claro que tratándose de suelo urbanizable el aprovechamiento computable es el del sector y solo en el caso de no estar determinado lo será el del aprovechamiento medio del suelo urbanizable. Se estima parcialmente el recurso. Se hace lugar al recurso de casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandante, Expropiado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Mayo de 2001

D. PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIAD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 2305/2000 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Procurador Sr. Pulgar Arroyo en nombre y representación de D. Benedicto y Dña. Sara contra sentencia de fecha 9 de Diciembre de 1.999 dictada en pleito número 2224/1.993 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Siendo partes recurridas el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado, el Procurador Sr. Pérez Mulet y Suárez en nombre y representación de la Universidad de Valencia y el Letrado la Generalitat Valenciana en la representación que de ésta ostenta

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Estimar parcia...

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