Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Julio de 2006
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Resumen
EXPROPIACIÓN FORZOSA. En modo alguno se acredita que los terrenos expropiados estuvieran dotadas de ninguna clase de servicios urbanísticos y menos aún que estos terrenos estén, ni total ni parcialmente, insertos en la malla urbana de la ciudad, requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para se calificados como urbanos. De ahí que la situación de un simple contacto directo con terrenos que si disponen de estos servicios urbanísticos no autoriza a considerar su valoración como urbanos ni terrenos con expectativas urbanísticas. Se estima parcialmente el contencioso administrativo. Se desestima la casación.
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Historial del Caso
→ Desestima el recurso contra Sentencia de TSJ Andalucía (Granada), Sala de lo Contencioso, 31 de Marzo de 2003
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Julio de 2006
JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZENRIQUE LECUMBERRI MARTIAGUSTIN PUENTE PRIETOOCTAVIO JUAN HERRERO PINAMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de dos mil seis. Visto por esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de la entidad VALLPARIS, S.A., contra la sentencia de 31 de marzo de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso 789/1997 , en el que se impugna el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Almería de 23 de diciembre de 1996, que desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de 16 de abril de 1996, que fijó en la cantidad de 24.957.300 pesetas, el justiprecio por la expropiación de las fincas 53, 58 y 59 del plano parcelario de Roquetas de Mar, para las obras de la Autovía Puerto Lumbreras Adra, tramo El Parador a Almería, clave T2-AL-2470. No ha comparecido parte recurrida en esta casación.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 31 de marzo de 2003 , objeto de este recurso, contiene el siguiente fallo: "Estimamos parcialmente con el contenido que se indicará el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil VALLPARIS, S.A., contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Almería, de fecha 23 de diciembre de 1996 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Vallparis, S.A., contra la resolución del mismo órgano, de fecha 16 de abril de 1996, por la que se estableció en la cantidad de 24.957.300 ptas., incluida indemnización y premio de afección, el justiprecio de la expropiación de fincas 53-58-59 del plano parcelario del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, para la expropiación de las obras de la Autovía Puerto Lumbreras Adra, tramo de El Parador a Almería, clave T 2-AL-2...Ver el contenido completo de este documento
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