Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Marzo de 2001
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Resumen
EXPROPIACION. INDEMNIZACION POR DIVISION DE FINCA MATRIZ. Dada la reducción de la cabida de la finca, la división material de la finca matriz, cuyos restos quedan a una y otra parte de la autovía, y las limitaciones que impone la misma determinan la procedencia de la indemnización, que tiene entidad propia y distinta de la que se establece en el artículo 46 de la Ley de Expropiación Forzosa. Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo. A la casación no ha lugar.
Frases clave
“ cuanto la reducción de la cabida de la finca, la división material de la finca matriz, cuyos restos quedan a una y otra parte de la autovía, y las limitaciones que impone la misma determinan la procedencia de la indemnización, que tiene entidad propia y distinta de la que se establece en el artículo 46 de la Ley de Expropiación Forzosa, y como además la Sala de instancia enjuicia y critica, dentro de las facultades que tiene reconocidas, los dictámenes periciales obrantes en las actuaciones para apreciar razonablemente en la sentencia el demérito ocasionado, cifrando la cuantificación en los términos señalados en el fundamento anterior, cuya apreciación ha de ser respetada en casación, si no resulta ilógica, irracional arbitraria, cual sucede en el presente caso, es por lo que hemos de calificar de improcedente el motivo ahora examinado, máxime cuando tampoco cabe considerar vulnerado el artículo 78 del Reglamento de Carreteras, invocado, habida cuenta que estamos en presencia de suelo industrial, con vocación, pues, de edificable, y que del plano obrante en las actuaciones se desprende la imposibilidad de concentrar el volumen edificable en terrenos de la misma propiedad colindante y al otro lado de la línea de edificación. ”
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Marzo de 2001
D. PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIAD. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil uno. Visto por la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Sres. anotados al margen los recursos de casación que con el nº 5443/96, ante la misma penden de resolución. Interpuestos por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro González Salinas en nombre y representación de D. Bernardo y por el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración del Estado, contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 15 de Marzo de 1996, en el recurso contencioso-administrativo nº 222/94, interpuesto contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias 18 de Noviembre de 1993, que determina el justiprecio de la finca nº NUM000 A Complementaria, expropiada por el Ministerio de Obras Pú...Ver el contenido completo de este documento
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