Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Marzo de 2005
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Frases clave
“ no puede admitirse como demérito fundado en causas objetivas la preferencia de los compradores en favor de otras fincas, pues el menor valor de las mismas, compensada mediante el abono del justiprecio por la imposición de la servidumbre, debe neutralizar aquella preferencia ”
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Expropiante
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Marzo de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil cinco. La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Sexta, ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina número 409 de 2.004, interpuesto por la Procuradora Doña Isabel Caudet Valero, contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha once de noviembre de dos mil tres, en el recurso contencioso-administrativo número 514 de 1998ANTECEDENTES DE HECHOP...Ver el contenido completo de este documento
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