Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Marzo de 2002

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Resumen


"EXPROPIACIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDAD. JUSTIPRECIO. La afirmación de que el Jurado carecía de elementos suficientes para llevar a cabo una valoración olvida la presunción ""iuris tantum"" de acierto y veracidad de las resoluciones de los Jurados Provinciales de Expropiación, presunción que sólo puede ser desvirtuada mediante una prueba pericial encaminada a desvirtuar la afirmación contenida en la resolución recurrida y por ende la valoración efectuada por la Administración en su hoja de aprecio y asumida por el Jurado teniendo en cuenta sus características técnicas. Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación. "

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Extracto


Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Marzo de 2002

D. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 8821/1997, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, y por la Procuradora Sra. Ortiz Cañavate Levenfeld en nombre y representación de D. Cosme , D. Luis Miguel , D. Matías , D. Juan Alberto , D. Gerardo y Dª. Erica , Dª. Andrea , Dª. Trinidad , Dª. María , Dª. Flora y D. Benedicto , contra la sentencia dictada el dieciseis de mayo de mil novecientos noventa y siete, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera), en recurso número 3915/93, sobre justiprecio de las acciones de DIRECCION001 . expropiadas en virtud del Real Decreto Ley 2/1983, de 23 de Febrero, y de la Ley 7/1983, de 29 de Junio, dentro del Grupo DIRECCION000 . Ha comparecido como parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sentencia recurrida en casación contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que rechazando la causa de inadmisibilidad aducida por el Sr. Abogado del Estado, debemos estimar parcialmente, y así lo estimamos, el recurso interpuesto pro el procurador Sr. Ortiz Cañavate y Puig Mauri, y por su fallecimiento, la Procuradora Sra. Ortiz-Cañavate Levenfeld en nombre y representación de don Cosme , don Matías , don Luis Miguel , don Juan Alberto , don Gerardo y doña Erica , y otros, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid de 27 de diciembre de 1991y contra la de 26 de mayo de 1993, por la que se desestimó el recurso de reposición, sobre justiprecio de las acciones de DIRECCION001 . expropiadas en virtud del Real Decreto Ley 2/1983, de 23 de Febrero, y de la Ley 7/1983, d...

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