Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Febrero de 2002

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Resumen


EXPROPIACIÓN DE ACCIONES DE SA. DESESTIMACIÓN. El actor interpone Contencioso-Administrativo sobre justiprecio de las acciones de SA. expropiadas en virtud del Real Decreto Ley 2/1983, de 23 de Febrero, y de la Ley 7/1983, de 29 de Junio. Es desestimada la demanda y se interpone recurso de casación. El Tribunal entiende que según el artículo 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si después de entablado un litigio el poderdante no habilitare a su procurador con los fondos necesarios para continuarlo, entre los que pueden figurar los precisos para hacer frente a los honorarios de los peritajes acordados a su instancia, podrá éste pedir que sea aquél apremiado a verificarlo. De esa obligación de anticipar los fondos necesarios se infiere la lógica de la decisión de la Sala cuya sentencia examinamos de subordinar la práctica de una prueba especialmente costosa y compleja a dicha anticipación, entendiendo que de no producirse ésta dicha práctica resultaba irrealizable por falta de interés imputable a la parte a quién podía beneficiar y como tal la había solicitado.

Frases clave


En los casos en que efectivamente ha existido una petición expresa de pronunciamiento sobre intereses, de la lectura de las sentencias, sobre la base de que los intereses se devengan ope legis por imperativo del artículo 4.6 de la ley 7/1.983, circunstancia que haría irrelevante a efectos casacionales la incongruencia denunciada y diferiría su solución al momento de ejecución de sentencia en los términos que se establecen en la sentencia de 1 de Junio de 1.999, se infiere que estamos ante una mera omisión material susceptible de ser subsanada por lo que no puede tener relevancia casacional, sin perjuicio de que en los casos en que efectivamente se haya fomulado petición de intereses, demos por reconocido el derecho al percibo de los citados intereses siempre y cuando el valor de las acciones expropiadas sea positivo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Febrero de 2002

D. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 4627/1.997, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora Sra. Ortiz Cañavate Levenfeld en nombre y representación de D. Iván , D. Benito , D. Luis Carlos , D. Octavio , D. Eusebio y Dª. María Luisa , Dª. Carolina , Dª. Lina , Dª. Yolanda , Dª. Edurne y D. Everardo , contra la sentencia dictada el 21 de Febrero de 1.997, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera), en recurso número 491/93, sobre justiprecio de las acciones de LAVANDERIAS TURISTICAS S.A. expropiadas en virtud del Real Decreto Ley 2/1983, de 23 de Febrero, y de la Ley 7/1983, de 29 de Junio, dentro del Grupo Rumasa. Ha comparecido como parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de ...

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