Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Noviembre de 2001
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Resumen
EXPROPIACION DE ACCIONES. JUSTIPRECIO. Sin perjuicio de la posibilidad y conveniencia de acudir a la actualización de balances al amparo de lo prevenido en la Ley 9/83, artículo 32, a fin de determinar el valor real de las Sociedades expropiadas, establecido como está que el acuerdo del Jurado sostiene en su resolución que tal valoración se hace en función de un balance en el que el valor contable ha sido ajustado al valor real, es claro que en el caso que nos ocupa no procede acudir a la técnica de la actualización, ya que el fin perseguido por esta, según se ha razonado anteriormente, no es otro que ajustar los valores contables al valor real. Por tanto, asumido que tal ajuste ya está efectuado en el balance que sirve de base a la determinación del justiprecio, es claro que en este concreto supuesto es innecesario acudir a la técnica de revalorización del balance ya que el fin perseguido con ella está ya conseguido. Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Jurado Provincial de Expropiación
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Noviembre de 2001
D. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil uno. Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de casación, que, con el número 4.207/97, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, y por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Ortíz Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de Don Salvador y Don Jose Augusto , Don Jesús Manuel , Don Evaristo , Don Humberto , Doña Magdalena y Don Lucas , Doña Sonia , Doña Concepción y Doña Gabriela , Don Juan Luis , Doña Rita y Doña Isabel , contra la Sentencia dictada con fecha 12 de febrero de 1.997, en el recurso contencioso- administrativo número 415/93, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre justiprecio de acciones expropiadas a DIRECCION000 , habiendo comparecido también el Abogado del Estado, en concepto de recurrido.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia con fecha 12 de febrero de 1.997, en el recurso contencioso-administrativo número 415/93, en la que aparece el fallo, que, copiado literalmente, dice: "FALLAMOS: Que, rechazando la causa de inadmisibilidad aducida por el Abogado del Estado, DEBEMOS ESTIMAR PARCIALMENTE, y así lo estimamos, el recurso interpuesto por el Procurado...Ver el contenido completo de este documento
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