Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Junio de 2001
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Resumen
EXPROPIACIÓN. Si la propia Sala de instancia declara que no existe identidad absoluta entre el objeto planteado en el proceso del que ahora conocemos y aquellos que se suscitaron en los sustanciados con anterioridad, viene a reconocer que no concurre la más perfecta identidad entre las cosas y las causas de uno y otro procesos, requerida por el entonces vigente artículo 1252 del Código civil y por la jurisprudencia que lo interpreta para que fuese apreciable la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 82 d) de la Ley Jurisdiccional de 1956, en aquella fecha también vigente, de modo que, incluso de lo expresado en la sentencia recurrida, se deduce que no concurre la causa de inadmisibilidad por litispendencia declarada, sin embargo, en la parte dispositiva, por lo que hemos de aceptar que la sentencia recurrida también resulta viciada de incongruencia interna por no existir coherencia entre lo declarado y lo resuelto. Se inadmite la demanda. Se estima la apelación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Junio de 2001
D. PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIAD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil uno. Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación que, con el núm. 8560/96, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador don Francisco de las Alas Pumariño, en nombre y representación de la entidad "Urbanizadora El Carmen, S.A.", contra la sentencia pronunciada, con fecha 10 de julio de 1996, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo núm. 748 de 1992, sostenido por la representación procesal de la entidad Urbanizadora El Carmen, S.A., contra la desestimación por silencio de la solicitud de expropiación de 1.244 m2, resto de un total de 5.297 m2, de los que sólo se expropiaron 4.053 m2. En este recurso de casación ha comparecido, en calidad de recurrida, la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, representada por el Procurador Don Luis Fernando Granados BravoANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La Sección Primera de...Ver el contenido completo de este documento
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