Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Octubre de 2005

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Resumen


"EXPROPIACIÓN. En el recurso interpuesto por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea se estimó que se trata de un suelo incluido en un sistema general dotacional, que a pesar de estar clasificado como no urbanizable, su valoración, a efectos de la expropiación, debe hacerse como si de suelo urbanizable se tratase. Para adecuar la actuación administrativa a la ley hay que aplicar un solo coeficiente de aprovechamiento para todo el suelo que integre el sistema general, resultante de hallar la media aritmética de los tres coeficientes señalados. En el recurso interpuesto por la expropiada, se consideró que el mismo carece de desarrollo argumental, por cuanto se limita a citar los preceptos sin analizar su contenido y tampoco si la sentencia recurrida lleva a cabo la valoración del justiprecio aplicando lo que dichos preceptos establecen. En el proceso contencioso - administrativo se estima parcialmente el recurso de dicho orden jurisdiccional interpuesto por el particular, fijándose el justo precio de la parcela expropiada; se desestima el recurso interpuesto por Aeropuertos Españoles y NavegaciónAérea. Se desestiman los recursos de casación."

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Octubre de 2005

JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZENRIQUE LECUMBERRI MARTIAGUSTIN PUENTE PRIETOSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAMARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el presente recurso de casación que, con el número 10587/04, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora Dª Lucía Agulla Lanza, en nombre y representación de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y por el Procurador de los Tribunales D. Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de Fuentidueña S.A., contra sentencia de 23 de julio de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en pleito número 2270/02 (y acumulado 237/03)

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- Estimamos en parte el recurso deducido por la representación procesal de Fuentidueña S.A. contra el acto a que el mismo se refiere y desestimamos el deducido por AENA declarando el derecho de la recurrente expropiada a percibir un precio de 1.284.737,32 ¤, incrementado con los intereses legales, desestimando el resto de sus pretensiones; sin costas."

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, la representación procesal de AENA y la representación procesal de Fuentidueña S.A. presentaron escritos preparando recursos de casación contra la misma ante la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que los tuvo por preparados en tiempo y forma, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

TERCERO.- Reci...

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