Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 31 de Octubre de 2006

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Abogados Público y Administrativo

Resumen


"ANULACIÓN DE EXPRESIÓN. PROFESORES EXCEDENCIA. IGUELDAD. Se impugna real decreto por expresión ""excedencia"". Aún cuando en lo que atañe a fines, no existe clara diferenciación entre Universidades Públicas y Privadas, sí hay diferenciación en lo que respecta a las fuentes jurídicas aplicables, que son distintas, así como también se desprende que, en la situación de excedencia el funcionario deja en suspenso el vínculo o relación de servicios que le ligaba con la Universidad estatal, y, por tanto, está fuera del entorno de la actividad pública docente. En primera instancia se rechazó la demanda. Se desestima apelación."

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 31 de Octubre de 2006

JUAN JOSE GONZALEZ RIVAS NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA JOSE DIAZ DELGADO EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil seis.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso contencioso- administrativo nº 119/2002, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Crespo Núñez, en nombre y representación de Dª Encarna, contra el Real Decreto 774/2002 de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso, habiendo sido parte recurrida el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación de Dª Encarna se interpuso recurso contencioso- administrativo contra dicha resolución, que fue admitido por la Sala, motivan...

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