Sentencia nº 1097/2002 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de Noviembre de 2002
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Resumen
LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y EXPRESIÓN. El artículo 20-1-a) y d) de la Constitución Española establece como derechos fundamentales los que se tienen para expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; así como para comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. También el artículo 10-2 de la referida Constitución concreta que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. En este sentido, hay que destacar el artículo 19 de la Declaración Universal que dice que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Se estima en parte la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante
Extracto
Sentencia nº 1097/2002 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de Noviembre de 2002
D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. JOSE ALMAGRO NOSETED. FRANCISCO MARIN CASTAND. JOSE DE ASIS GARROTE
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil dos. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por DON Marco Antonio Y DON Pablo , representados por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén y defendidos por el Letrado D. Diego Córdoba García, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 22 de septiembre de 1997 por la Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid dimanante del procedimiento incidental de la Ley 62/78 de Protección jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y nueve de los de Madrid. Es parte recurrida en el presente recurso DON David , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Ferrer Recuero y defendido por la Letrada Dª Cristina Peña Carles, y el MINISTERIO FISCAL.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Número 59 de los de Madrid, conoció el juicio incidental número 641/94 de la Ley 62/78 sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, seguido a instancia de D. Marco Antonio y D. Pablo , contra D. David y el Ministerio Fiscal. Por el Procurador Sr. Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Marco Antonio y D. Pablo se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "...se dicte sentencia por la que, est...Ver el contenido completo de este documento
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