Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Mayo de 2001

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Resumen


EXPEDIENTE SANCIONADOR. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Se impugna resolución que impone multa. Resulta inexplicable que se invoque la presunción de inocencia al mismo tiempo que se acepta la negativa a torear, que es la causa por la que se aplica la sanción. Se estima en parte el recurso contencioso administrativo. Se desestima la apelación.

Frases clave


El principio de presunción de inocencia, que rige en el sistema punitivo, supone que es necesario demostrar la comisión de una infracción para sancionar en consecuencia, pero en este caso el propio recurrente admite que se negó a torear porque los toros no eran de la ganadería convenida con el empresario de la plaza, a pesar de que tal circunstancia, como hemos dicho, no justificaba su inasistencia a la lidia, dado que la falta de trapío de los toros permite su sustitución por otros conforme al procedimiento que se siguió en el caso enjuiciado, por lo que resulta inexplicable que se invoque la presunción de inocencia al mismo tiempo que se acepta la negativa a torear,

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Mayo de 2001

D. PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIAD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación que, con el nº 8329 de 1995, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña Lourdes Fernández-Luna Tamayo, en nombre y representación de Don Bartolomé , contra la sentencia pronunciada, con fecha 4 de enero de 1995, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo nº 981 de 1993, sostenido por la representación procesal de Don Bartolomé contra la resolución del Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, de 27 de abril de 1992, confirmada en reposición el día 13 de enero de 1993, por la que se le impuso a aquél una multa de diez millones de pesetas, por negarse a lidiar toros, que habían sido aprobados en los reconocimientos previos a la corrida, en la plaza de toros de la Real Maestranza de Sevilla el día 4 de septiembre de 1991.

En este recurso de casación ha comparecido, en calidad de recurrida, la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, representada por el Letrado de la Junta de Andalucía

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó, con fecha 4 de enero de 1995, sentencia en el recurso contencioso-a...

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