Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Abril de 2001
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EXPEDIENTE SANCIONADOR. NULIDAD. Se recurre la sentencia que estima parcialmente el recurso y acuerda la nulidad de los acuerdos recurridos, declara la nulidad de todo lo actuado reponiendo las actuaciones del expediente administrativo al momento inmediatamente anterior a la emisión del informe del Jefe Local de Sanidad sobre la actividad y las instalaciones. El Tribunal a quo niega que se haya producido el silencio positivo y que resulta plenamente acorde con la norma aplicable. Esto es, según el propio relato de la parte falta la denuncia de mora simultánea ante el Ayuntamiento y la Comisión que establece el artículo 33.4 RAM y de cuya ausencia se hace eco la sentencia de instancia para excluir el efecto del silencio positivo en este concreto ámbito de actividades. Y, como es bien sabido, la eficacia de la norma no puede quedar supeditada a la diligencia del interesado por conocer su contenido. Se desestima el recurso.
Frases clave
“ El propio planteamiento que del motivo efectúa el recurrente deja intangible la razón por la que el Tribunal a quo niega que se haya producido el silencio positivo y que resulta plenamente acorde con la norma aplicable. Esto es, según el propio relato de la parte falta la denuncia de mora simultánea ante el Ayuntamiento y la Comisión que establece el artículo 33.4 RAM y de cuya ausencia se hace eco la sentencia de instancia para excluir el efecto del silencio positivo en este concreto ámbito de actividades. Y, como es bien sabido, la eficacia de la norma no puede quedar supeditada a la diligencia del interesado por conocer su contenido (art. 6 del Código Civil ”
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Abril de 2001
D. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZD. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dos de Abril de dos mil uno. Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 6081/95, interpuesto por don Emilio García Fernández, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Juan Manuel contra la sentencia, de fecha 18 de mayo de 1995, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 1026/94, en el que se impugnaba Decreto de la Alcaldía de Navaluenga, d...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Sentencia de TSJ Asturias Oviedo Sala de lo Social March 20 1998 | Sentencia de TSJ Andalucía (Granada), Sala de lo Social, June 24, 1998 | sentencia de tsj comunidad valenciana valencia sala de lo social july 02 1998 | Sentencia nº 11614 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Social, December 10, 1998 | Acórdão nº 70040383846 de Tribunal de Justiça do RS, Primeira Câmara Cível, April 06, 2011 | Boatability Limited | Acordão de Tribunal Regional do Trabalho 4ª Região Porto Alegre RS May 26 2011 | acórdão nº 70042366757 de tribunal de justiça do rs décima primeira câmara cível may 18 2011