Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 31 de Mayo de 2006
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Resumen
"EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO. INDEMNIZACIÓN. Se está ante un Despido Colectivo para el que se prevé una única indemnización. Pretender que la anulación de una decisión administrativa autorizante de la extinción de los contratos de trabajo, permita el resarcimiento de los salarios dejados de percibir, supone desconocer la distinta configuración legal del Despido Colectivo en relación con el individual. La ejecutividad inmediata de la autorización otorga a la decisión empresarial la legitimidad en orden a la producción del Despido Colectivo, y legitima la no concesión de salarios de tramitación. No hay base para viabilizar una demanda de resarcimiento como la planteada, toda vez que el Despido Colectivo tiene asignada en el Estatuto de los Trabajadores una indemnización objetiva y tasada, y la misma fue abonada a los trabajadores. La reclamación de daños y perjuicios aparece referida a un período en el que el contrato se hallaba extinguido, por lo que no puede asignarse a dicha responsabilidad el carácter de contractual. No es dable atribuir a la Entidad recurrente dolo, negligencia, morosidad o que hubiera contravenido las obligaciones con los trabajadores, puestoque lo que hizo fue ejercitar un derecho que le correspondía, cual fue el de solicitar autorizaciónpara la extinción de los contratos laborales. En primera instancia se desestima la demanda. Seestima el recurso de suplicación. Se estima el recurso de casación para unificación de doctrina. "
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 31 de Mayo de 2006
JOAQUIN SAMPER JUAN AURELIO DESDENTADO BONETE ANTONIO MARTIN VALVERDE LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO GONZALO MOLINER TAMBORERO JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZ JESUS GULLON RODRIGUEZ MILAGROS CALVO IBARLUCEA LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ JESUS SOUTO PRIETO MANUEL IGLESIAS CABERO JOSE MARIA BOTANA LOPEZ LUIS GIL SUAREZ BENIGNO VARELA AUTRAN VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ MARIANO SAMPEDRO CORRAL
SENTENCIA En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil seis. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina, promovido por la Procuradora Dª ROSA SORRIBES CALLE, en nombre y representación del HOSPITAL CLÍNICO Y PROVINCIAL DE BARCELONA, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con sede en Barcelona, de fecha 9 de julio de 2004, en recurso de suplicación nº 7733/2003, correspondiente a autos nº 186/2000 del Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona, en los que se dictó sentencia de fecha 12 de junio de 2003, deducidos por Dª Irene , Dª Ana María , Dª Julieta , Dª Almudena , D. Benito , D. Juan Miguel , D. Carlos Alberto , D. Serafin , D. Lucio y Dª Sonia , frente al HOSPITAL CLÍNICO Y PROVINCIAL DE BARCELONA, sobre RECLAMACIÓN DE DERECHOS. Han comparecido ante esta Sala en concepto de recurridos Dª Irene , Dª Ana María , Dª Julieta , Dª Almudena , D. Benito , D. Juan Miguel , D. ...Ver el contenido completo de este documento
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