STS, 15 de Febrero de 2001

PonenteCORBAL FERNANDEZ, JESUS
ECLIES:TS:2001:1033
Número de Recurso2836/1991
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ROMAN GARCIA VARELAD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Rodolfo González García, presentó escrito promoviendo expediente de Jura de Cuentas contra D. Ángel Daniel , a fin de que se le abone la cantidad de 843.796 pesetas, por no haber sido satisfecha; cantidad a la que hay que añadir la de 50.000 pesetas para gastos y costas.

SEGUNDO

La Procuradora Dª. María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de D. Ángel Daniel , contestó oponiéndose a la Jura de Cuentas promovida en su contra por su anterior Procurador, alegando prescripción de la misma.

TERCERO

El Procurador D. Rodolfo González García, presentó escrito contestando a la impugnación anterior, alegando que la prescripción aducida carece de todo fundamento a la vista de los documentos aportados.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Vista la cuenta presentada por el Procurador Sr. González García, y examinadas las causas de oposición invocadas por el Sr. Ángel Daniel , en relación con la documental obrante en las actuaciones incidentales, procede acoger la excepción de prescripción extintiva del art. 1967, nº 1, del Código Civil alegada en el escrito de oposición en cuanto al resto reclamado por derechos del Procurador, y rechazarla en lo que hace referencia a los honorarios de Letrado por ser de aplicación la causa de interrupción de reclamación extrajudicial prevista en el art. 1973 del mismo Cuerpo legal, si bien la suma correspondiente a los honorarios postulados debe reducirse a la cantidad de doscientas cincuenta mil pesetas, en observancia de la doctrina de los actos propios, reiteradamente aplicada por esta Sala con base en los principios de la confianza y buena fe.

SEGUNDO

No se dan méritos para hacer una expresa imposición de las costas causadas en el presente incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que acordamos se proceda a requerir a Dn. Ángel Daniel para que haga efectiva la cantidad de doscientas cincuenta mil pesetas, y en el caso de que ello no tuviere lugar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, procédase a la exacción por vía de apremio, añadiéndose a la anterior cantidad la de cincuenta mil pesetas que se calculan globalmente para costas y gastos. En su caso, déjese sin efecto la traba acordada.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Román García Varela.- Luis Martínez-Calcerrada y Gómez.- Jesús Corbal Fernández.- firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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