Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 7 de Abril de 2003
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Resumen
EXPEDIENTE DISCIPLINARIO. SANCIÓN.La elección que debe hacerse entre dichas sanciones no puede ser arbitraria, pues ello sería contrario a las más elementales exigencias del Estado de Derecho, sino proporcionada a la naturaleza y gravedad de la falta apreciada.Se estima parcialmente recurso contencioso-disciplinario militar.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 7 de Abril de 2003
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil tres.VISTO el presente recurso contencioso-disciplinario militar número 2/11/01, interpuesto por el Guardia Civil don Daniel , representado por el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García y asistido del Letrado don Javier Caballero Martínez, contra la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fecha 11 de mayo de 2.000 recaída en el Expediente Gubernativo número 98,98, por la que se impuso al citado recurrente la sanción disciplinaria de Separación del Servicio, como autor de una falta muy grave comprendida en el número 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica 11/1.991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en "Observar conductas gravemente contrarias ala disciplina, servicio o dignidad de la Institución, que no constituyan delito", y contra posterior resolución de la misma Autoridad de 17 de octubre de 2.000, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la antes mencionada resolución sancionadora. Ha sido parte recurrida el Sr. Abogado del Estado y han dictado sentencia los Excmos. Sres. que al margen se relacionan,, bajo la ponencia del Sr.D. JOSÉ MARÍA RUIZ-JARABO FERRÁN, Presidente de la Sala, quien previas deliberación, votación y fallo expresa así la decisión de la misma con arreglo a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En virtud de orden de proceder del Director General de la Guardia Civil de fecha 18 de junio de 1.998 se acordó la incoación de Expediente Gubernativo, señalado con el número 98/98, contra el Guardia Civil don Daniel , por si pudiera haber incurrido en la falta muy grave de "Observar conductas gravemente contrarias a la disciplina, servicio o dignidad de la Instituc...
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