Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Febrero de 1998

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Resumen


EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. Según consta en el expediente solo intervinieron en el concurso el que resultó adjudicatario y otra persona, con lo cual, carecería de sentido retrotraer el expediente administrativo al momento de la adjudicación, dado que la misma ha de hacerse necesariamente teniendo en cuenta solamente a las mismas personas que intervinieron en el concurso primitivo y por tanto si eliminamos de dicho concurso a uno, como hemos hecho anteriormente, solamente queda un concursante que es la otra persona que fue calificada en fase de concurso con una serie de puntos, lo que indica que reunía las condiciones suficientes para resultar adjudicataria y que, en defecto del primero, es la única que tiene derecho a la adjudicación. Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Febrero de 1998

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Recurso de Apelación nº. 1043/92 interpuesto por la Administración General del Estado, defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, y por Dª. Inés , representada por el Procurador Sr. García Fernández, asistida de Letrado, contra la Sentencia dictada, en fecha 26 de Septiembre de 1991, por la Sala de lo Conten...

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