Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Noviembre de 1992
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Resumen
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Es obligada la aplicación de la reiterada doctrina jurisprudencial referenciada, recaída en su mayor parte también en materia de sanciones materia de juego, y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en art. 83.2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, la estimación del presente recurso contencioso-administrativo, por no ser conforme a Derecho la resolución a que se refiere. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
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Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Noviembre de 1992
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y dos.Visto por esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de mayo de 1.990, en su pleito núm. 1750/87. Sobre expediente sancionador incoado al carecer de Guias de Circulación de 15 máquinas recreativas. Siendo parte apelada ...Ver el contenido completo de este documento
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